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Carta sobre Cooperación para el Logro del Uso Coordinado de Instalaciones Espaciales en Catástrofes Naturales o Tecnológicas

Rev.3 (25/4/2000)

Contenidos

Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Objeto de la Carta
Artículo III Organisación general de la cooperación
Artículo IV Contribuciones de las partes
Artículo V Entidades relacionadas
Artículo VI Adhesión
Artículo VII Vigencia, extinción y renuncia
Artículo VIII Implementación

Preámbulo

CONSIDERANDO las posibles aplicaciones de las tecnologías espaciales en el manejo de catástrofes ocasionadas por fenómenos naturales o accidentes tecnológicos, especialmente en lo que se refiere a la observación de la tierra, las telecomunicaciones, la meteorología y las tecnologías de posicionamiento;

CONSIDERANDO el desarrollo de iniciativas relativas al uso de instalaciones espaciales para el manejo de catástrofes naturales o tecnológicas;

CONSIDERANDO el interés demostrado por los organismos de rescate y protección civil, defensa y seguridad, y la necesidad de responder a dicho interés a través de un acceso más fácil a las instalaciones espaciales;

CON EL DESEO de fortalecer la cooperación internacional en este emprendimiento humanitario;

HEN CUMPLIMIENTO de la Resolución de las Naciones Unidas 41/65, de 1986, sobre teledetección espacial;;

EN LA CREENCIA de que la unión de recursos y esfuerzos puede mejorar el uso de las instalaciones espaciales disponibles y aumentar la eficiencia de los servicios que pueden brindarse a las víctimas de crisis y a las entidades convocadas para ayudarlas;

POR LA PRESENTE SE ACUERDA:

Artículo I - Definiciones

A los fines de la presente Carta:

El término "catástrofe natural o tecnológica" se refiere a una situación de gran peligro que implique pérdida de vida o daños de gran escala a los bienes, ocasionada por un fenómeno natural; por ejemplo, ciclón, tornado, terremoto, erupción volcánica, inundaciones o incendios forestales; o por accidentes tecnológicos tales como contaminación por hidrocarburos, substancias tóxicas o radioactivas;

El término "Carta" se refiere al presente longtexto;

El término "crisis" se refiere al período inmediatamente anterior a una catástrofe natural o tecnológica; al período durante el cual la misma tiene lugar o al período inmediatamente posterior a la misma, períodos durante los cuales se llevan a cabo operaciones de alerta, emergencia o rescate;

El término "datos espaciales" se refiere a los datos sin procesar recopilados por un sistema espacial, controlado por una de las partes, o al cual dicha parte tiene acceso, y que son transmitidos a una estación receptora terrestre;

El término "información" se refiere a los datos que han sido corregidos y procesados por las partes a través de un programa de análisis a fin de prepararlos para ser utilizados durante el manejo de una crisis por una o más entidades relacionadas en ayuda de los beneficiarios. Esta información constituye la base para la extracción de productos específicos con el objeto de utilizarlos en un lugar determinado;

El término "instalaciones espaciales" se refiere a los sistemas espaciales de observación, meteorología, posicionamiento, telecomunicaciones y transmisión televisiva u elementos de los mismos, como instrumentos a bordo, terminales, señales, receptores, unidades VSAT y archivos;

El término "partes" significa las agencias y operadoras de sistemas espaciales que han firmado la Carta;

El término "entidades relacionadas" se refiere a las entidades de rescate y protección civil, defensa y seguridad y a otros servicios a los que se hace referencia en los Artículos 5.2 y 5.3;

El término "entidades colaboradoras" se refiere a las distintas entidades e instituciones en su conjunto, a que hace referencia el Artículo 3.5 de la Carta, a quienes las partes prestan su cooperación;

El término "víctimas de crisis" se refiere a cualquier estado o comunidad en beneficio de la cual las entidades relacionadas solicitan la intervención de las partes.

El término "entidades beneficiarias" se refiere a todas las entidades que se benefician con la información destinada al manejo de crisis; por ejemplo, las autoridades y entidades pertinentes en países afectados por una catástrofe. Algunas entidades relacionadas pueden ser también beneficiarias ante la ocurrencia de una catástrofe.

Articulo II - Objeto de la Carta

A continuación se detallan los objetivos de la Carta al promocionar la cooperación entre las agencias espaciales y las operadoras de sistemas espaciales para el uso de instalaciones espaciales en apoyo al manejo de crisis causadas por catástrofes naturales o tecnológicas.

- proporcionar, durante períodos de crisis, a los estados o comunidades cuya población, actividades o bienes estén expuestos a un peligro inminente de catástrofe natural o tecnológica, o a quienes ya son víctimas de estas, datos que sirvan de información crítica de referencia, necesaria para anticipar y manejar posibles crisis;

- participar, por medio de estos datos y de la información y servicios que resulten de la operación de instalaciones espaciales, en la organización de programas de asistencia en emergencias o en las operaciones de reconstrucción u operaciones posteriores.

Articulo III - Organización general de la cooperación

3.1 Las partes deberán organizar su cooperación sobre una base de participación voluntaria, por la que no corresponderá ninguna compensación monetaria entre ellas.

3.2 La Carta será abierta, conforme a lo dispuesto en el Artículo VI más abajo, para las agencias espaciales u operadoras de sistemas espaciales, en el ámbito nacional e internacional, que deseen participar de la misma.

3.3 La coordinación administrativa, operativa y técnica necesaria para obtener esta cooperación será proporcionada por una el Directorio en la que estará representada cada una de las partes y por una Secretaría ejecutiva a cargo de la implementación de la Carta.

3.4 Las autoridades y entidades de un país afectado por una catástrofe (entidades beneficiarias) deberían solicitar la intervención de las partes ya sea en forma directa a través de las entidades de rescate y protección civil, defensa y seguridad del país al cual una de las partes pertenece o de un estado miembro de una organización internacional que sea miembro de la Carta (entidad relacionada) o, cuando corresponda, a través de una entidad colaboradora que actúe asociada con una entidad relacionada. El país afectado por una catástrofe puede también dirigirse directamente a la Secretaría de las partes; sin embargo, a los fines de la intervención misma, las entidades involucradas de dicho país deberán asociarse con una o más entidades relacionadas. Las disposiciones anteriores no impiden bajo ningún concepto que las partes desarrollen sus propias iniciativas.

3.5 La Unión Europea, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones reconocidas, en el ámbito nacional o internacional, ya sean gubernamentales o no gubernamentales, representan entidades con quienes las partes podrían tener razones para cooperar en pos del cumplimiento de la Carta (entidades colaboradoras). La el Directorio mantendrá una lista de las entidades colaboradoras, la cual será actualizada periódicamente.

Articulo IV - Contribuciones de las partes

Las partes realizarán su mejor esfuerzo cada vez que su cooperación sea necesaria, la que deberá cumplir con lo siguiente:

4.1 Instalaciones espaciales disponibles para el uso: Las partes se comprometen a mantener una lista actualizada de las instalaciones espaciales disponibles a su cargo y, en la medida de lo posible, de las instalaciones espaciales a cargo de operadoras privadas o públicas que pudieran ser solicitadas como complemento de las instalaciones de las partes. Especialmente, la lista deberá incluir la siguiente información detallada de cada sistema espacial:

- características de la misión
- características de órbita
- condiciones de operación
- procedimiento de programación
- productos y servicios proporcionados por sistemas terrestres.

4.2 Descripción de los escenarios

Las partes analizarán en conjunto las crisis recientes para las cuales las instalaciones espaciales podrían haber prestado asistencia efectiva o para las cuales, de hecho, prestaron asistencia efectiva, a las autoridades y servicios de rescate correspondientes. La Secretaría, junto con las entidades relacionadas descriptas en el Artículo V más abajo, así como también las entidades colaboradoras cuando correspondiere, prepararán un informe, ordenado según la crisis identificada y los tipos de situación enfrentados, en el que se destacará todo aporte posible de las instalaciones existentes.

Además, las partes deberán mantenerse actualizadas sobre los nuevos métodos desarrollados relativos a la investigación aplicada para la alerta, el pronóstico y manejo de catástrofes. Una vez que estos nuevos métodos (o tecnologías) han sido identificados y validados por las autoridades de diseño y entidades relacionadas, estos pueden, previa autorización de la el Directorio, ser sometidos a ensayos de implementación pre-operativos. La Secretaría preparará entonces un informe de ensayo y una evaluación de las áreas de aplicación del método.

Por último, la Secretaría será responsable del diseño y la propuesta, sobre la base de lo especificado más arriba, de los escenarios para cada tipo de crisis. Cada escenario deberá establecer las condiciones en las cuales las partes, en caso de que se identifique una crisis, deberían coordinar sus acciones para suministrar información y servicios de forma adecuada y planificar el correcto acceso a las instalaciones espaciales disponibles. Estos escenarios, aprobados por la el Directorio y actualizados periódicamente, formarán la base de acción en el caso que se identifique una crisis.

4.3 Identificación de una situación de crisis

Una situación de crisis existe principalmente en donde la misma sea identificada como tal por un país afectado por una catástrofe y cuando al menos una entidad relacionada busque la intervención de las partes en virtud de la Carta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.4 más arriba.

La Secretaría manejará todos los pedidos de las entidades relacionadas y, por ende, tendrá la autoridad de disponer que se realice la acción adecuada, tan pronto como se haya identificado una crisis.

4.4 Planificación de la disponibilidad de las instalaciones espaciales ante la ocurrencia de una crisis

En el caso de que se produzca una crisis, las partes harán su mejor esfuerzo para planificar la disponibilidad de las instalaciones espaciales o disponer su planificación.

Dicha planificación deberá reflejar lo dispuesto en los escenarios correspondientes, descriptos en el Artículo 4.2 más arriba. Ante una alerta o posible crisis, las partes podrán planear, de antemano, la disponibilidad de los sistemas satelitales bajo su control.

4.5 Organización y asistencia para completar los arreglos de planificación

Las partes realizarán su mejor esfuerzo, conforme a los escenarios de crisis identificados, para suministrar a las entidades relacionadas y a las entidades beneficiarias, cuando corresponda, datos e información y servicios relacionados -de ser necesario- recopilados por las instalaciones espaciales. La implementación de los procedimientos descriptos en los escenarios implica la coordinación de tareas entre las partes, lo cual posiblemente resulte en la combinación de los recursos disponibles, a saber:

- acceso a los archivos de datos
- combinación de datos para lograr comprender las situaciones anteriores a una crisis
- acceso a los datos adquiridos en el momento de la crisis
- combinación de dichos datos para informar sobre la crisis
- envío de información al usuario
- acceso a todos los recursos tecnológicos disponibles: telecomunicaciones, recopilación de datos, navegación.

Los procedimientos para acceder e integrar datos u otros servicios (telecomunicaciones, recopilación de datos, navegación) para obtener productos específicos estarán estipulados, en la medida de lo posible, en las descripciones de los escenarios.

Articulo V -Entidades relacionadas

5.1 Es la intención de las partes fomentar la mayor adhesión posible a la Carta por parte de las agencias y operadoras de sistemas espaciales nacionales o internacionales.

Las solicitudes de participación en la Carta pueden provenir de cualquier operadora de sistemas espaciales o agencia espacial con acceso a instalaciones espaciales, que se comprometa a contribuir a los compromisos asumidos por las partes conforme al Artículo IV más arriba y que estén dispuestas a cumplir con las obligaciones de las partes, conforme a los términos de la presente Carta.

5.2 La el Directorio estudiará las solicitudes de adhesión y realizará las recomendaciones a las partes de la Carta dentro de los 180 días de presentada la solicitud. Al hacerlo, considerará que cualquier nuevo miembro deberá, específicamente:

- ofrecer un aporte significativo a la capacidad de intervención requerida a los fines de la Carta y comprometerse a sufragar la parte que le corresponda de los gastos generales;
- ayudar al logro de los objetivos de las partes;
- no comprometer el despliegue normal de los sistemas ya implementados.

Sobre la base de dichas recomendaciones de la el Directorio, cualquier adhesión requerirá de la aprobación unánime de las partes de esta Carta.

Articulo VI - Adhesión

6.1 Es la intención de las partes fomentar la mayor adhesión posible a la Carta por parte de las agencias y operadoras de sistemas espaciales nacionales o internacionales.

Las solicitudes de participación en la Carta pueden provenir de cualquier operadora de sistemas espaciales o agencia espacial con acceso a instalaciones espaciales, que se comprometa a contribuir a los compromisos asumidos por las partes conforme al Artículo IV más arriba y que estén dispuestas a cumplir con las obligaciones de las partes, conforme a los términos de la presente Carta.

6.2 La el Directorio estudiará las solicitudes de adhesión y realizará las recomendaciones a las partes de la Carta dentro de los 180 días de presentada la solicitud. Al hacerlo, considerará que cualquier nuevo miembro deberá, específicamente:

- ofrecer un aporte significativo a la capacidad de intervención requerida a los fines de la Carta y comprometerse a sufragar la parte que le corresponda de los gastos generales;
- ayudar al logro de los objetivos de las partes;
- no comprometer el despliegue normal de los sistemas ya implementados.

Sobre la base de dichas recomendaciones de la el Directorio, cualquier adhesión requerirá de la aprobación unánime de las partes de esta Carta.

Articulo VII - Vigencia, extinción y renuncia

7.1 La Carta entrará en vigencia a partir de la fecha en que la misma sea firmada por al menos dos partes, y podrá darse por terminada en cualquier momento que las partes acuerden. Cualquiera de las partes podrá renunciar a la Carta luego de notificar su intención por escrito, con 180 días de anticipación, a la otra parte o partes. La posibilidad de continuar de otra manera distinta con la misión será estudiada por las partes. Las partes que tengan la intención de renunciar deberán hacer su mayor esfuerzo por mantener la continuidad de su actual aporte.

7.2 Con sujeción a las disposiciones del Artículo 7.1 anterior, la Carta mantendrá su vigencia durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, período que será automáticamente extendido por lapsos consecutivos de cinco años cada uno.

Articulo VIII - Implementación

Los arreglos para la implementación de esta Carta serán determinados por las partes reunidas en la el Directorio.

EN FE DE LO CUAL, los que suscriben han firmado la presente Carta en dos ejemplares, uno en idioma francés y otro en idioma inglés, ambos igualmente auténticos.

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